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  • DE MUTUO ACUERDO
  • UNILATERAL
  • POR CULPA

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Divorcio en Chile, Demandas de divorcio. S&R ABOGADAS ofrece asesoría legal en la tramitación de su divorcio, ya sea que se trate de un divorcio de Mutuo Acuerdo, divorcio Unilateral o un divorcio Culposo.

Cualquiera sea el tipo de divorcio, al producirse el mismo, se pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva. Por tanto si Ud. desea poner fin a su matrimonio no tiene más que comunicarse con nosotros para que evaluemos su caso y realicemos la tramitación correspondiente ante tribunales.
Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos/as. (Hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio si los hubiere).
  • Acta de matrimonio. (Sólo algunos tribunales de familia lo solicitan, no siempre es necesario).
  • Antecedentes del domicilio del cónyuge.
  • Listado de los bienes; y
  • Otros medios probatorios determinados por ley.

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TIPOS DE DIVORCIO:

1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo.
2.- Divorcio Unilateral o divorcio sin acuerdo .
3.- Divorcio Culposo.

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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: es aquel en que hay acuerdo de los cónyuges respecto del divorcio, del pago o no pago de alguna compensación, y de los asuntos concernientes a los hijos menores de edad (tuición, visitas y alimentos).

Los requisitos que debe cumplir el divorcio de mutuo acuerdo son:

  1. Un lapso de 1 años desde el cese de la convivencia: Sin el transcurso de este año usted no podrá divorciarse (Cese de la convivencia no implica necesariamente que los cónyuges dejen de vivir bajo un mismo techo. Puede cesar la convivencia aun cuando los cónyuges continúen viviendo bajo el mismo inmueble, pues «la convivencia» matrimonial es una convivencia calificada, que implica mantener una comunidad de vida, un objetivo o un proyecto de vida en común. En todo caso, será el juez quién en última instancia deberá ponderar la situación (claramente es más sencillo probar el cese cuando los cónyuges viven bajo distinto techo).
    Si usted contrajo matrimonio después del 18 de Noviembre del año 2004 es importante que al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), deje constancia de aquel cese de convivencia en la forma que estipula la ley, dado que en caso contrario usted no podrá divorciarse pues no podrá probar el cese de convivencia (este sólo puede probarse realizando el cese de la forma que señala la ley). Si desea hacer el cese de convivencia.
  2. Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final «La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo».
  3. Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.
  4. Acompañar acuerdo completo y suficiente: El acuerdo completo y suficiente es a que, ajustándose a la ley, regule ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos.

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DESARROLLO DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

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1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse: En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio, le señalaremos y explicaremos el procedimiento y realizaremos el «acuerdo completo y suficiente» (que es aquel acuerdo escrito respecto a ciertas materias entre los cónyuges).

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2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio: Para este efecto le solicitaremos algunos documentos o si lo prefiere los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial, en principio).

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3.- Audiencia preparatoria y Audiencia de Juicio: Al presentar al tribunal la solicitud conjunta de divorcio de mutuo acuerdo este fijará una audiencia, que será en la que usualmente se dictará sentencia.

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5.- Sentencia que declara el divorcio o lo rechaza:

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TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

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El divorcio acordado o divorcio de mutuo acuerdo tiene una duración menor que el divorcio sin acuerdo. La duración del divorcio de mutuo acuerdo es actualmente de aproximadamente 1 mes (es mucho menor a lo que se demora la tramitación del divorcio de mutuo unilateral o un divorcio culposo y además suele ser menos costoso).

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ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE

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Como señalamos, dentro de los requisitos para la procedencia del divorcio de mutuo acuerdo está acompañar un «acuerdo completo y suficiente». No es por tanto un simple acuerdo, sino que debe ser «completo y suficiente»:

Será completo, si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, vale decir:
Respecto a los cónyuges, deberá aludir el acuerdo a la regulación de sus relaciones mutuas, especialmente en lo concerniente a:

  1.  Los alimentos que se deban; y
  2. Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

Si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos:

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1.- El régimen aplicable a los alimentos;
2.- El cuidado personal (tuición) de los hijos; y
3.- La relación directa y regular (visitas) que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
Será suficiente:
1.- Si resguarda el interés superior de los hijos;
2.- Si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura; y
3.- Si establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.

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“Si no existe acuerdo respecto a alguna o algunas de las materias que debe contener el acuerdo completo y suficiente, usted deberá demandar unilateralmente”.

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO:

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Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:
Certificado de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos/as.
Acta de matrimonio.
Antecedentes del domicilio del cónyuge.
Listado de los bienes; y
Otros medios probatorios determinados por ley.

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DIVORCIO UNILATERAL O SIN ACUERDO: es aquel divorcio que es solicitado por una de las partes, es el llamado: divorcio sin acuerdo. No existe una solicitud conjunta, es una la parte que acciona.

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Los requisitos que debe cumplir el Divorcio Unilateral son:

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1.- Un lapso de 3 años desde el cese de la convivencia: Sin el lapso de estos tres años usted no podrá divorciarse. Cese de la convivencia no implica necesariamente que los cónyuges dejen de vivir bajo un mismo techo. Puede cesar la convivencia aun cuando los cónyuges continúen viviendo bajo el mismo inmueble, pues «la convivencia» matrimonial es una convivencia calificada, que implica mantener una comunidad de vida, un objetivo o un proyecto de vida en común. En todo caso, será el juez quién en última instancia deberá ponderar la situación (claramente es más sencillo probar el cese cuando los cónyuges viven bajo distinto techo).

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2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de los 3 años desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final «La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo»

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3.- Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge en su caso), pudiendo hacerlo: Se entiende cumplido este requisito si hubiere solo un episodio de incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos al cónyuge y a los hijos comunes, y dicho episodio hubiere sido subsanado por el alimentante. En el caso que no se dé cumplimiento a la obligación de dar alimentos el juez puede rechazar la demanda, en caso que sea un incumplimiento «reiterado» de tal obligación. Para configurarse la causal que autoriza al juez a rechazar la demanda, los alimentos debieron haberse establecido o aprobado por sentencia judicial (dado que si no es así no existe la obligación de dar alimentos).

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO.

En el caso de que se trate de un divorcio unilateral se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse: En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio.

2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio: Para este efecto le solicitaremos algunos documentos o si lo prefiere los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial, en principio).

3.- Primera audiencia o audiencia preparatoria: Ingresada la demanda el tribunal fijará una fecha de audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria el juez hará un llamado a conciliación a las partes y preguntará si quieren seguir manteniendo el vínculo matrimonial. Con la respuesta negativa el juez dará la palabra al abogado del demandante quien ratificará la demanda y al abogado del demandado para allanarse (aceptar) o oponerse al divorcio por las causales invocadas. Luego el juez fijará los hechos a probar: existencia del vínculo matrimonial y efectividad del cese de convivencia. Si se demandó compensación económica también se fijará como puntos a probar la capacidad económica de las partes, menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente no trabajo o dejo de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.

4.- Audiencia de Juicio.

5.- Sentencia que declara el divorcio o lo rechaza: Si en la audiencia de juicio se acreditan los requisitos de procedencia el juez al sentenciar decretará el divorcio.

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TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL DIVORCIO UNILATERAL

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El divorcio unilateral tiene una duración mayor que el de mutuo acuerdo y depende de la carga de trabajo del tribunal. La duración del divorcio unilateral actualmente es de 3 meses aproximadamente (depende mucho de sí existe apelación a la sentencia por la parte contraria), situación que pude alargarse de existir luego bienes que liquidar. En el caso que no sea fácil notificar a la otra parte también puede enlentecer el trámite de divorcio unilateral.

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CASOS EN QUE SE PUEDE RECHAZAR LA DEMANDA DE DIVORCIO

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1. Si no se logra acreditar el cese de la convivencia por más de 3 años.

2. Si existen deudas por alimentos (incumplimiento grave y reiterado), el juez eventualmente podría decidir rechazarla. Para que existan deudas impagas de alimentos, debe haber habido una demanda o transacción de alimentos. Si usted nunca fue demandado por alimentos, no puede haber deudas por este concepto. Además, los alimentos jamás pueden ser retroactivos, es decir, no se puede demandar alimentos hacia atrás en el tiempo.

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU DIVORCIO UNILATERAL:

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Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:
Certificado de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos/as.
Acta de matrimonio.
Antecedentes del domicilio del cónyuge.
Listado de los bienes; y
Otros medios probatorios determinados por ley.

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DIVORCIO CULPOSO O POR CULPA: es aquel divorcio que no requiere de un tiempo de separación. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo alguno, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad , el abandono del hogar , el alcoholismo, la drogadicción , etc.

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REQUISITOS DIVORCIO CULPOSO:

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El divorcio culposo puede ser demandado por uno de los cónyuges, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que la demanda tenga por fundamento una falta imputable al otro cónyuge;
Que dicha falta constituya:
i) Una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges; o
ii) Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos;
Que la falta, de la gravedad señalada, torne intolerable la vida en común.
Algunos comentarios: La causal que permite que opere el divorcio culposo, se trata como se observa de una causal genérica (el juez debe ponderar cuando existe una violación grave…). Debe notarse que a diferencia de otros casos – divorcio unilateral o divorcio de mutuo acuerdo – en este caso no es necesario esperar los 3 años de separación ni ningún lapso de tiempo.

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CASOS EN QUE OPERA EL DIVORCIO CULPOSO

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La legislación solo se limita a dar algunos ejemplos (sólo son ejemplos, pueden haber más) de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Lo más frecuente que se observa en la práctica son demandas de divorcio culposo debido a infidelidades. Ahora bien, es importante que se comprenda que en este tipo de divorcio se hace fundamental una excelente asesoría legal, dado que se debe probar la causal, siendo justamente esto último lo que presenta mayores inconvenientes, y es a la vez la razón de diferencia de precio que establecen los abogados respecto a los otros tipos de divorcio.

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU DIVORCIO CULPOSO:

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Los documentos que necesitaremos para su divorcio variarán según el caso concreto, no obstante generalmente se requerirá:
Certificado de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos/as.
Acta de matrimonio.
Antecedentes del domicilio del cónyuge.
Listado de los bienes; y
Otros medios probatorios determinados por ley.

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TEMAS RELACIONADOS

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¿Dónde se presenta la demanda de divorcio?
La respuesta dependerá del caso:
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges seguramente tendrá que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.
Si estamos en el caso de un divorcio que es unilateral (o sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el tribunal que corresponda según el domicilio del demandado (es decir del cónyuge que no interpone la acción).

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¿Qué hacer si me notificación de una Demanda de Divorcio?

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Si usted recibe una notificación de una demanda de divorcio interpuesta en su contra lo que debe hacer es contratar rápidamente un abogado para que lo represente y le brinde asesoría. Es importante que esto lo haga de forma rápida dado que el abogado debe preparar la estrategia a seguir. Es muy probable que usted pueda oponerse al divorcio o bien pueda contra-demandar de pensión alimenticia, de compensación económica, etc. Todo eso será evaluado por el abogado.
En la notificación que usted reciba se señalará la fecha en que usted debe concurrir a audiencia, además seguramente advertirá que si usted no se presenta al juicio le afecta todo lo que en el ocurra. Además de lo anterior debiera señalarle que debe concurrir con un abogado y seguramente se informará en la misma su derecho a demandar de compensación económica. Así como el plazo para contestar y reconvenir.

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Cualquiera sea el caso lo aconsejable es una excelente asesoría ante cualquier tipo de demanda, sobre todo porque muchas veces la demanda de divorcio va acompañada de una demanda de pensión alimenticia o de compensación económica, por lo que el no tener una asesoría experta puede ser desastroso.

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¿Cómo probar el Cese de Convivencia?

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En Chile no existe el divorcio por mero acuerdo de los cónyuges, sino que obligatoriamente se debe recurrir a un juez para que por medio de una sentencia declare el divorcio, cosa que hará siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala.
En nuestra legislación hay 3 tipos de divorcio:
Divorcio de mutuo acuerdo
Divorcio Unilateral
Divorcio por culpa
En el caso de los dos primeros, para que el juez declare el divorcio, debe pasar un lapso de tiempo desde el cese de la convivencia (1 año si es de mutuo acuerdo y 3 si es unilateral), este lapso hay que probarlo ante el juez.

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Compensación Económica

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Si usted, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

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Es importante que se comprenda que no sólo la mujer tiene derecho a pedir compensación económica, sino también el hombre (cumpliéndose los requisitos de procedencia).

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La compensación económica se solicita al interponer la demanda de divorcio o al contestarla (en la llamada demanda reconvencional), según el caso. Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo la compensación económica se establecerá en el «acuerdo completo y suficiente» que deberá acompañarse con la demanda.

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Requisitos de la Compensación Económica
Existencia de un matrimonio.
Haberse dedicado uno de los cónyuges durante el matrimonio al cuidado de los hijos o haberse dedicado uno de los cónyuges a las labores propias del hogar común.

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Estos hechos, a su vez, deben haber producido las siguientes consecuencias:

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a) Que el cónyuge dedicado a las labores descritas, no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio;

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b) Que el cónyuge dedicado a las labores descritas, si bien desarrolló una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Gravitará ciertamente en no haber podido desarrollar la actividad, el grado de instrucción o educación formal del cónyuge más débil.

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Monto de la Compensación Económica.

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La compensación económica puede fijarse de la siguiente forma:
De común acuerdo: Se requiere que los cónyuges sean mayores de edad y que conste el acuerdo en escritura pública, o acta de avenimiento, ambos sometidos a aprobación judicial. En la práctica en el juicio de divorcio, el abogado del cónyuge demandante reproduce el texto del acuerdo generalmente contenido en la escritura pública a fin de demostrar procesalmente la procedencia formal de la acción.

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A falta de acuerdo: lo determina el juez. Se ejerce este derecho en la demanda y en caso de no hacerlo, el juez informa, en la audiencia de conciliación, a los cónyuges que les asiste este derecho, procesalmente entonces, aunque no es técnicamente preciso, se produce una complementación de la demanda o bien se puede pedir por vía reconvencional.
La sentencia de divorcio, de conformidad a las reglas generales, debe de pronunciarse sobre esta compensación (aceptándola o negándola) y fijar su monto y forma de pago.

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¿La compensación económica es siempre en dinero?

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La sentencia de divorcio o nulidad matrimonial deberá pronunciarse sobre el monto de la compensación económica y establecerá su forma de pago, pudiendo establecer modalidades de pago que pueden ser:

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a. La entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Si es dinero, podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, fijándose seguridades para su pago.

b. Constituyendo derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del deudor.
¿Si el cónyuge condenado al pago de la compensación económica, no tiene bienes suficientes para el pago de ella?
Si el cónyuge condenado al pago de la compensación económica no tuviere bienes para pagar el monto a que fuera condenado, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario, tomando en cuenta su capacidad económica, expresando la cuota en algún valor reajustable.

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¿Si el cónyuge condenado al pago de la compensación económica en cuotas no lo hace, que hay que hacer?

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En caso de incumplimiento del pago de las cuotas que fije el juez para el pago de la compensación económica y no existe otra garantía para su cumplimiento, estas cuotas se considerarán alimentos para el efecto de su cumplimiento.
Esto quiere decir que si el deudor no paga, podrá apremiársele con reclusión nocturna, arresto, arraigo, suspensión de la licencia de conducir, cambio en la modalidad de pago a retención por parte del empleador y hasta la retención de la devolución de impuesto a la renta, tal y como si fueran pensiones de alimentos.

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Factores para fijar la Compensación Económica
Si no existe acuerdo en torno a la compensación económica y su monto, será el juez quien en última instancia deberá fijarlo.

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Para determinar el monto el juez debe tener en cuenta:

1. La duración del matrimonio y de la vida en común. Es evidente que si la vida en común ha sido breve puede no haber menoscabo o éste puede ser insignificante. Distinta será la situación del matrimonio que se separa luego de décadas de vida en común y el divorcio sorprende a la mujer a una edad avanzada.

2. La situación patrimonial de los cónyuges. El juez debe considerar las condiciones patrimoniales reales de los cónyuges, sus bienes y sus deudas. La ley no puede dar compensaciones ajenas a las que permita el patrimonio real de los cónyuges.

3. La buena o mala fe. Aquí la ley no precisa que se entenderá por buena o mala fe ni nos dice si se refiere a la buena o mala fe del marido o de la mujer. Sin embargo, esta norma se entiende más claramente cuando tenemos presente que la ley (Art. 54 inciso final) permite al juez negar la compensación económica (o reducirla) en los casos de “divorcio sanción” o “divorcio con culpa”, como por ejemplo el divorcio por infidelidad, violencia intrafamiliar, alcoholismo, drogadicción, etc. Si hay culpa o mala fe, la compensación será menor.

4. La edad y estado de salud del beneficiario. A mayor edad y peor salud, más necesaria será la compensación económica que deberá recibir el cónyuge más débil.

5. La situación previsional. Es evidente que si la mujer está cubierta por algún sistema previsional, que le permita enfrentar sus gastos, no habrá menoscabo y no será necesaria la compensación económica.

6. La calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral. A mayor calificación profesional habrá una menor compensación económica y lo mismo ocurrirá con las posibilidades de acceso al trabajo. Una mujer que carece de calificación laboral o de condiciones para incorporarse tardíamente al trabajo tendrá derecho a una mayor compensación.

7. La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Se trata aquí de la cónyuge que actuado como un verdadero “socio” en el trabajo del otro, que evidentemente tendrá derecho a una mayor compensación ya que el patrimonio se ha incrementado en común. Por su parte la cónyuge que no ha colaborado en el trabajo del marido, pudiendo hacerlo tendrá una menor compensación.

El monto de la compensación será fijado por el juez luego de ponderar toda la prueba que las partes aporten sobre los puntos antes mencionados.

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Comentarios:

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1.- Los factores antes enunciados no son taxativos, pues la ley sólo indica que ellos deben considerarse «especialmente», lo que no excluye que el juez pueda ponderar otros aspectos que estime pertinentes.

2.- La compensación económica hay que pedirla (si se quiere obtener), ya sea al interponer la demanda de divorcio, o al contestar una demanda (demandando reconvencionalmente) de divorcio interpuesta en su contra.

3.- Cualquiera de los cónyuges tiene derecho a pedir compensación económica, cumpliéndose los requisitos señalados (no únicamente la mujer como suele creerse).

4.- No es imprescindible, para que opere esta compensación económica, la existencia de hijos comunes de los cónyuges. En un matrimonio sin hijos, la mujer, por ejemplo, pudo haberse dedicado «a las labores propias del hogar común», caso en el cual, de darse alguna de las consecuencias enunciadas, tendrá derecho a exigir la compensación económica.

5,- La compensación económica procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio.

6.- La compensación económica se paga una vez (no es una pensión de alimentos, sino que es una cifra que se fija y que se paga por una sola vez).

7.- En el caso del divorcio por falta o culpa el juez puede (queda a prudencia del juez) denegar o disminuir la compensación económica para aquel cónyuge por cuya falta o culpa se produce el divorcio.

8.- El juez en la sentencia que da procedencia a la compensación económica fijará su monto, forma de pago y el tiempo en el cual deberá realizarse el pago.

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¿Qué ocurre con los bienes cuando se decreta el Divorcio?

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La sociedad conyugal puede terminar por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.
Cuando la sociedad conyugal se extingue por uno de los modos antes señalados, los bienes que se adquieren de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada cónyuge.

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En el caso del divorcio, una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de común acuerdo o por vía judicial si es que no hay acuerdo. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales. Para esto habrá que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.
En cuanto a la posibilidad de que el mismo juez ante el que se trámite el divorcio liquide la sociedad conyugal, la ley señala que «Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial, la declaración de nulidad del matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubo entre los cónyuges».

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Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a título gratuito (herencia, donación) no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cónyuge.

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